sábado, 19 de junio de 2010


EL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO


La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites tolerables.


Lo deseable sería, que la utilización de medidas penales por no ser las más adecuadas para reducir la delincuencia, se constituyeran en la última alternativa, y decididamente se abordaran las causas del delito en su origen; como lo es la problemática de la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la vivienda, la salud, la recreación, la cultura, el deporte e inclusive el acceso a una Administración de Justicia oportuna; variables que influyen significativamente en la conformación del sistema de valores de las personas.


La prevención, entendida en un sentido amplio, persigue evitar la ocurrencia del delito con cara al futuro, por intermedio de todos los programas de atención a la comunidad en las materias de salud, empleo, educación, recreación, cultura, deportes, vivienda y otras medidas de carácter profiláctico. Es por todos conocido, las grandes limitaciones que actualmente existen en materia preventiva, comparable con lo que se observa en la mayoría de los países calificados como del tercer mundo.


Las penas responden a la acción represiva del Estado frente al comportamiento tipificado como antisocial en la legislación penal. Se instrumentan a través de los órganos policiales y de investigación criminalística en principio, con la participación de la Fiscalía del Ministerio Público, los Jueces de Control, Juicio y Ejecución, para culminar con la intervención del Sistema Penitenciario, que en el caso venezolano debe atender imputados y condenados, representando éste sector el último eslabón de la cadena, pero el más hipertrofiado.

Aunado a la situación antes descrita, encontramos que en cada Centro Penitenciario de nuestro país, existen determinadas personas, las cuales ejercen cierto liderazgo sobre la población penitenciaria. Este tipo de líderes se conocen en el argot carcelario como “PRANES”, quienes ejercen una función negativa dentro de la mencionada población, así como también una función administradora de recursos que son recabados por “LUCEROS”, o guardaespaldas de los pranes, los cuales recogen el dinero que aporta la comunidad penitenciaria para el pago de una “CAUSA”, que no es más que los negocios obscuros que realizan los líderes intra y extra muro, siendo imposible así que se de cumplimiento al objetivo principal del Estado como lo es la Reinserción Social de estas personas privadas de su libertad, donde los sujetos que se encuentran recluidos en los distintos recintos carcelarios, obteniéndose como resultado una maestría más en la ejecución de los diversos tipos penales enmarcados en razón que es la única forma de subsistir en el Sub Mundo Carcelario.


Así pues, tenemos en resumidas cuentas una situación sumamente delicada, en la cual se debaten cada una de las personas que se encuentran privadas de libertad en un Internado Judicial o un Centro Penitenciario, entendiéndose el primero como el centro de internamiento en el cual pernoctan los procesados por delitos cometidos y al segundo como el sitio donde purgan condena los sujetos que ya han sido juzgados y determinada su culpabilidad mediante sentencia definitivamente firme.